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Exploración del concepto de violencia y sus implicaciones en educación
El concepto de violencia política contra las mujeres es un concepto amplio que implica asumir que cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales puede ser víctima de este tipo de violencia, lo anterior independientemente de si es aspirante a una candidatura, es candidata o se encuentra ejerciendo algún cargo de elección popular. Es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos, especialmente de sus hijos. La persona agresora tiene el ánimo de causar daño a su pareja o expareja, persigue el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión, en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad. Tiene características muy particulares, pues la intención de la persona violentadora es vulnerar a su víctima mediante una violencia indirecta, ya que el agresor deja de tener control o alcance de la víctima primigenia.
¿Quiénes son y qué derechos tienen las víctimas?
Consiste en lesionar emocionalmente las relaciones de una alumna o un alumno con otro u violencia indirecta otros, aislarlo, no tomarlo en cuenta o marginarlo.Puede ser directo o indirecto, como divulgar rumores acerca de sus actividades personales y avergonzarlo en público. Los sistemas educativos en el mundo, de nuestro país y de nuestro Estado, han experimentado en los últimos tiempos un embate de violencia que viene dañando a la población más preciada y al mismo tiempo más vulnerable, los niños y adolescentes. La violencia es una realidad que ha ido permeando en todos los niveles sociales, económicos y culturales. Enfrentarla y combatirla implica para las instituciones reconocer su existencia y efectos, abandonar la opacidad, la negación y el silencio. Tal vez uno de los eventos sociales y mentales que se deben lamentar en la actualidad, es el fenómeno de la violencia por lo que se debe reconocer y admitir que ésta es hoy, un componente cotidiano en nuestras vidas.
ACOSO ESCOLAR
Sin embargo, rescató que la mayoría de las y los estudiantes que participaron en el estudio a través de sus relatos, lograron realizar una catarsis sobre sus relaciones afectivas, descubrieron el tipo de violencias que sufrieron o ejercieron en algún momento y modificaron su comportamiento, así como el manejo de emociones. Sin embargo, existen instituciones como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), sus delegaciones o las Comisiones Estatales de víctimas que ofrecen atención inmediata a las víctimas de delitos. – Así como los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos. Trucos para maximizar las bombas de multiplicador Tratándose de violaciones a derechos humanos, la obligación de reparar el daño corresponde al Estado, y puede recaer en una autoridad específica.
Fiscalía de Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos
Se produce dentro de las instalaciones de los centros educativos y en el horario escolar. Las violencias contra las mujeres son acciones negativas sobre nosotras, causan daño físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual y pueden llegar al feminicidio. Es importante aclarar que la atención de primer contacto no requiere de un estándar probatorio -respecto de la acreditación del daño- para que la persona sea tratada como alguien que se encuentra en riesgo y debe ser atendida y protegida. Es decir, no se requiere la presentación de una denuncia, queja o querella, para que la persona tenga derecho de ser atendida.
- La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
- El concepto de violencia política contra las mujeres es un concepto amplio que implica asumir que cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales puede ser víctima de este tipo de violencia, lo anterior independientemente de si es aspirante a una candidatura, es candidata o se encuentra ejerciendo algún cargo de elección popular.
- Es decir, no se requiere la presentación de una denuncia, queja o querella, para que la persona tenga derecho de ser atendida.
- El impacto de la violencia variará en cada persona según el contexto en que se encuentra, pudiendo llegar en casos extremos al intento de suicidio, asesinato e incluso la muerte.
- En su trabajo de investigación “La violencia simbólica en estudiantes universitarios del estado de Hidalgo”, señala que este tipo de violencias se presentan en todos los niveles socioeconómicos y educativos, tanto en hombres como en mujeres, sin importar el tipo de orientación sexual.
Contra la intimidad sexual (violencia digital)
Salvo que se trate de delitos que se persiguen de oficio, la iniciación de cualquier tipo de procedimiento jurídico será una decisión que deberá tomar la persona, una vez que haya sido informada adecuadamente. En todo momento, las autoridades están obligadas a respetar la autonomía de las víctimas, a considerarlas y tratarlas como un fin dentro de su actuación. Además, están obligadas a garantizar que el mínimo existencial (lo mínimo que se requiere para subsistir) y el núcleo esencial (aquello no restringible de un derecho) de los derechos de las víctimas no se vean disminuidos ni afectados. El artículo 4 de la referida ley señala que la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene a la persona responsable del daño -sin importar la relación familiar entre el perpetrador y la víctima- o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Solo el Estado de Zacatecas ha tipificado como delito la violencia vicaria, por ello la importancia de visibilizar este tema, sensibilizarnos al respecto e impulsar que en el resto de las entidades federativas, este tipo de violencia se integre como un delito en el código penal de cada estado, así como realizar las adecuaciones en las leyes relativas en materia de erradicación de la violencia a la mujer.
Su determinación puede establecerse a través de una recomendación de alguna Comisión de Derechos Humanos, sentencia del Poder Judicial o de una Corte Internacional. Violencia es toda acción u omisión intencional de provocar un daño físico, psicológico y/o sexual de alguien, hacia otro con menor poder. El impacto de la violencia variará en cada persona según el contexto en que se encuentra, pudiendo llegar en casos extremos al intento de suicidio, asesinato e incluso la muerte.